Adopción de personas capaces

  1. solicitud escrita, suscrita por el adoptante y el adoptado autorizada por abogado, de ser casado el adoptante intervendrá su cónyuge.
  2. copia de documento de identidad de los intervinientes
  3. partida de nacimiento del adoptante y el adoptado
  4. partida de matrimonio si el adoptante fuera casado y deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción.
  5. partida de matrimonio del adoptado si fuera casado.
  6. diferencia de 18 años de edad entre el adoptante y el adoptado.
  7. documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
  8. testimonio de inventario de los bienes que tuviera el adoptado (si fuera el caso).

Fomentamos una atención profesional, cercana y ética, adaptada a las dinámicas actuales y a las necesidades particulares de cada usuario. Porque detrás de cada firma, hay una historia —o una visión empresarial— que merece ser respaldada con rigor y compromiso.

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