Reconocimiento de deuda y dación de pago

  • Minuta suscrita por los contratantes y con huella digital de los mismos, con autorización del abogado colegiado.
  • De intervenir persona jurídica, copia literal o vigencia de poder no mayor a 30 días de emisión por SUNARP.
  • DNI de los contratantes.
  • No tener multas electorales.
  • Copia literal o CRI (partida registral del inmueble) actualizada, no mayor a 30 días.
  • Autovalúo municipal, hoja de resumen HR y predial urbano PU del año en ejercicio, y sobre todo del año de la fecha de minuta.
  • Impuesto de alcabala, debidamente cancelado (anexar liquidación y pago).

Fomentamos una atención profesional, cercana y ética, adaptada a las dinámicas actuales y a las necesidades particulares de cada usuario. Porque detrás de cada firma, hay una historia —o una visión empresarial— que merece ser respaldada con rigor y compromiso.

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