Separacion convencional y divorcio ulterior

  1. Solicitud con firma y huella de los cónyuges y autorizada por abogado
  2. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
  3. Partida de matrimonio civil no mayor a 3 meses de expedida.
    En caso la partida sea expedida por una municipalidad fuera de la provincia de lima, debe estar certificada – previo a la presentación en notaría – por el reniec.
  1. Partida de nacimiento de los hijos.
  2. Copia certificada del acta de conciliación respecto a alimentos, tenencia y régimen de visitas de los hijos menores, si los hubiera.
  3. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges:
    1. – del último domicilio conyugal.
    1. – de no tener bienes en común.
    1. – en caso estén sujetos a régimen de separación de patrimonios, adjuntar testimonio de la escritura pública y copia literal de la inscripción del mencionado régimen expedido por sunarp;
    1. – de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
    1. *si hubiera bienes adquiridos dentro del matrimonio, realizar previa separación de patrimonios e inscribir a registros públicos.
  1. vigencia de poder o copia literal si algunos cónyuges se encuentran representados
  2. Transcurridos 2 meses después de la Audiencia de Separación convencional, cualquiera de los cónyuges debe presentar la Minuta, solicitando la Disolución del vínculo matrimonial

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